Tras la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que fija los criterios para decretar la nulidad de las cláusulas suelo impuestas a consumidores, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto la cuestión prejudicial promovida por Unive Abogados,  confirmando que la devolución de lo abonado en virtud de las mismas habrá de producirse desde el inicio de la relación crediticia –tal y como sostuvo esta firma ante el propio Tribunal- y no desde mayo de 2013 -como venía sosteniendo el Alto Tribunal Español-.

Además, precisa la institución que «La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula».

No obstante, si bien este pronunciamiento supone una fenomenal noticia para aquellos afectados por cláusula suelo que aún no tengan sentencia firme al respecto, conviene recordar que el TJUE no ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo, sino que simplemente ha determinado los efectos que la misma ha de tener. Es decir, aquéllos a los que sus bancos no les reintegren la totalidad de lo abonado en virtud de tales cláusulas deberán acudir a los tribunales para obtenerlo. Asimismo, aquéllos a los que les sigan aplicando la cláusula suelo habrán de reclamar judicialmente para obtener su nulidad –y consiguiente devolución de cantidades-.